Hace
dos años se cumplieron treinta años desde el desembarco militar argentino en
las Islas Malvinas en 1982. Ello despertó un auge de reflexiones y críticas por
parte de intelectuales, periodistas y pensadores argentinos, los cuales se
vieron necesitados de plasmar sus posturas sobre la cuestión. Este trabajo
analiza dos de dichas posturas. Por un lado, una que afirma que el gobierno
argentino debería tomar una actitud alternativa
al conflicto de la históricamente sostenida y alinearla en base al principio de
autodeterminación (escrita por Jorge Lanata, Juan José Sebreli, Emilio de
Ípola, Pepe Eliaschev, Rafael Filippelli, Roberto Gargarella, entre otros), y
por otro lado, la postura de Aquiles V.
González, que como respuesta a la anterior antepone el principio de
preservación de integridad territorial al cual no ve como antagónico al derecho
de autodeterminación, sino como “complementarios e imprescindibles entre sí”[1]
Pues
bien, lo que considero indispensable a la hora de estudiar la cuestión
Malvinas, es su proceso histórico y su desenvolvimiento jurídico ya que ambos
permiten comprender como debería ser tratada la cuestión a la luz del Derecho
Internacional.
Podemos
iniciar en diciembre de 1824[2],
cuando Gran Bretaña reconoce la independencia de las Provincias Unidas del Rio
de la Plata. En 1825 firma el “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación” entre
las Provincias Unidas del Rio de la Plata y su Majestad Británica. En ambos
actos no hubo reserva alguna ni mención en cuanto a las islas.
Al
independizarse la Argentina ya se había asumido como soberana sobre las islas en
legado de España bajo el principio de uti
possidetis. Esta presunción se manifiesta en 1820, año de la anarquía
argentina, en el cual nuestro país designa a ciertas autoridades en las islas.
El primer gobernador de las islas representante de la Argentina fue Pablo
Areguatí.[3] Lo
más interesante de esta declaración de posesión formal de las islas, es que fue
legalizada su traducción al inglés por el entonces cónsul británico en Buenos
Aires.
Si
bien el principio de uti possidetis no
es reconocido por juristas británicos y estadounidenses, si lo es (a nivel
abstracto) el de “integridad territorial” (que está muy vinculado al primero).
Éste es base del reclamo argentino sobre las islas, de ahí que no se trate de
un reclamo de soberanía, pues ésta no está puesta en duda, sino de un reclamo
por el ejercicio efectivo de su soberanía sobre ese territorio.
Ahora
bien, no se trata de que haya una violación del principio de autodeterminación
por parte de la Argentina, sino que los precedentes históricos recién
mencionados nos dibujan una imagen de una Argentina que hereda estas tierras de
la Corona Española y por lo tanto no duda en considerarlas propias y por otro
lado una presencia británica en el Atlántico Sur que no tiene otra perfil más
que de una presencia imperial. Ésta es la razón por la cual el principio de
derecho a la autodeterminación de los pueblos no se aplica a la cuestión
Malvinas. Esto es porque aplicar tal principio implica una doble contradicción.
Por
un lado resulta inaplicable puesto que la población actual no es la originaria
de las islas sino una insertada por las fuerzas británicas en su invasión en
1833, habiendo previamente expulsado a sus habitantes originarios. De manera
que aplicar el derecho a la autodeterminación en este caso implicaría ir en
contra de la integridad territorial del pueblo argentino (que haciendo uso de
este mismo principio de autodeterminación logró su independencia de España y
con ello, el anexo de esas islas)
Por
otro lado, dicho principio de autodeterminación es inviable a la postura
británica puesto que esta mantiene a las islas como colonia suya, y en este
sentido perpetúa su estilo de imperialismo colonial el cual es “incompatible
con el ideal de paz universal” según la Resolución 37/9 de la Asamblea General.
En
este sentido el reclamo argentino cuenta con una cierta legitimad política
dentro de la comunidad internacional, la cual en repetidas ocasiones ha instado
a las partes a reanudar sus negociaciones para encontrar una solución pacífica
al conflicto.
Una
cosa queda clara, el mantenimiento de situaciones coloniales ya no tiene lugar
en el siglo XXI. La comunidad internacional tiene en claro que dichas
instancias han sido superadas por la construcción de sociedades democráticas,
por el ideal de justicia y el respeto a los derechos humanos. Claro que el
proceso de negociación entre las partes deberá ser flexible, tanto por parte
del Reino Unido como de nuestro país. Sin embargo, volver a recurrir a la
confrontación queda descartado. Tan sólo nos queda mirar hacia el futuro en
búsqueda de una solución pacífica que ciertamente contemple los intereses de
los isleños, los cuales serán reconocidos como sujetos de derecho.
[1] Gonzales, Aquiles V. (2012), ¿Una población originaria inglesa en las Islas Malvinas?, Revista
“Carta Politica”
[2]
Si bien el conflicto tiene raíces en el siglo XVI, el único
antecedente de relevancia antes del siglo XIX son las tres Convenciones de
Nutka o de San Lorenzo en 1790, mencionadas en Goebel, Julius (1982) The Struggle for the Falkland Islands, A Study in Legal and Diplomatic History. Estas pusieron fin a un inminente conflicto colonialista y
que tendría importantes efectos positivos sobre los títulos legales españoles
en las Malvinas. El artículo noveno
establecía que:
(...) quedaba acordado respecto de las costas orientales y
occidentales de Sur América y de las islas adyacentes, que los respectivos
súbditos no formaran en el futuro ningún establecimiento en las partes de la
costa situada al sur de las partes de la misma costa y de las islas adyacentes
ya ocupadas por España; queda entendido que los mencionados súbditos
respectivos retendrán la libertad de desembarcar en las costas e islas que allí
se encuentren con propósitos vinculados a sus pesquerías y erección de refugios
y otras estructuras temporarias que sirvan a esos objetivos (...)
Aquellos
territorios ya ocupados permanecerían en statu
quo. Los británicos reconocían (sin nombrarlas) la soberanía
española sobre las Islas Malvinas, tierras en las que España se hallaba
oficialmente establecida desde 1767. Adicionalmente, Inglaterra renunciaba a
establecer nuevas colonias en la región.”
[3] Caillet-Bois, Ricardo R. (1982). Una tierra argentina: Las Islas Malvinas.
Buenos Aires: Academia Nacional de la Historia.